CONVENIO DE EXTINCIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y FUENTE DE PAGO NO. 2050 DENOMINADO “PARA EL DESARROLLO REGIONAL DEL SUR. SURESTE” (FIDESUR).

CONVENIO DE EXTINCIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y FUENTE DE PAGO NO. 2050 DENOMINADO “PARA EL DESARROLLO REGIONAL DEL SUR. SURESTE” (FIDESUR).
CONVENIO DE EXTINCIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y FUENTE DE PAGO NO. 2050 DENOMINADO “PARA EL DESARROLLO REGIONAL DEL SUR. SURESTE” (FIDESUR).
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Tamaño:
7.63 MB
Fecha:
30 Enero 2026
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EXTINCION DEL FIDEICOMISO. Con base en lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del FIEDEICOMISO, así como de conformidad con la fracción I del artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las PARTES acuerdan que los fines del FIDEICOMISO se han cumplido, por lo tanto, suscriben el presente instrumento para formalizar la extinción del FIDEICOMISO en los términos que más adelante se indican. En consecuencia, a partir de la fecha de firma del presente instrumento se da por terminada la gestión del FIDUCIARIO, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros, mismos que los FIDEICOMITENTES se obligan a salvaguardar en todo momento. La extinción a que se refiere el presente convenio es sin reserva ni limitación alguna con todos los derechos obligaciones que ello implica, de conformidad con el estado de posición financiera con cifras al 17 de septiembre de 2025.
 
 
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